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martes, 15 de abril de 2008

POR EL DERECHO A LA IGUALDAD, POR LA NO DISCRIMINACIÓN Y POR LA DIGNIDAD. CARTA AL COMITE OLIPICO ECUATORIANO


FUTBOL DE SALON DEL ECUADOR
QUITO – Telef. 2900737 -3228148 – TCel 096237443 –ECUADOR
PALACIO DE DEPORTES DE LA VICENTINA
E-MAIL
futbodesalonecuador@hotmail.comcomfutsal@yahoo.com
Web side http://www.sisepuedeecuador.com/ link futsal


Quito, 11 de Abril del 2008

Señor Economista
DANILO CARRERA DROUET
PRESIDENTE DEL COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO
Guayaquil.-

De mi consideración.-

Reciba un cordial y atento saludo, en nombre y representación de la dirigencia y deportistas del FUTBOL DE SALON del ECUADOR.

Por medio de la presente , me permito el apelar a vuestra sensibilidad , en beneficio de nuestra deportividad , habida cuenta que desde el inicio de nuestra actividad deportiva en el ámbito nacional ;hemos realizado interrumpidamente 12 Campeonatos nacionales de la categoría Senior , tres Campeonatos nacionales categoría Master y 1 Campeonato nacional categoría Damas , incluyendo la participación internacional ; en los Campeonatos Sudamericanos , Panamericanos y dos CAMPEONATOS MUNDIALES , Paraguay 2003 y recientemente en Argentina el 2007 ,inclusive participando en los ODESUR CUENCA - ECUADOR 98 ; habiendo organizado en la ciudad de Quito los Primero torneos infanto Juveniles PANAMERICANO 2003 –MUNDIAL 2004 y BOLIVARIANO 2006 .

En virtud de lo anterior; y prevalidos de que nuestra organización deportiva que regenta a nuestro Deporte, tiene los siguientes organismos internacionales y regionales de funcionamiento tales como:

A M F: ASOCIACION MUNDIAL DE FUTSAL – (Reemplazo a la FIFUSA – Federación Internacional de Fútbol de Salón) desde el año 2000
PANAFUTSAL: CONFEDERACION PANAMERICANA DE FUTSAL
C.S.F.S: CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTSAL

REQUERIMIENTO:

En consideración al ESTAUTO DEL COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO , en lo tocante al CAPITULO II – DE SU COMPOSICION , manifiesta claramente en el Art. d) , que me permito desglosar a continuación, solicitando muy respetuosamente se sirva brindarnos el trámite correspondiente ; en atención a nuestra formal solicitud .

d) Por las Federaciones Nacionales por Deporte que se practiquen dentro del país, y que no tengan afiliación a las Federaciones Internacionales reconocidas por el COI, o que estando afiliadas a una Federación Internacional, esta no es reconocida por el COI;



CAPITULO II
DE SU COMPOSICION

Artículo 2.- El COE esta integrado:

a) Por Los Miembros del Comité Olímpico Internacional para el Ecuador;

b) Por las Federaciones Nacionales por Deporte legalmente constituidas, afiliadas a las Federaciones Internacionales respectivas, reconocidas por el COI como autoridad rectora de sus deportes, y que figuran en el Programa Olímpico. El COE no reconocerá más de una Federación Nacional por Deporte regida por la respectiva Federación Internacional.

c) Por las Federaciones Nacionales por Deporte que no formando parte de dicho programa tienen afiliación a sus correspondientes Federaciones Internacionales reconocidas por el COI;

d) Por las Federaciones Nacionales por Deporte que se practiquen dentro del país, y que no tengan afiliación a las Federaciones Internacionales reconocidas por el COI, o que estando afiliadas a una Federación Internacional, esta no es reconocida por el COI;

e) Por atletas activos o en situación de retiro que hayan participado en los Juegos Olímpicos, quienes deberán retirarse de sus cargos a más tardar a la clausura de la Tercera Olimpiada posterior a la última en que tomaron parte; y,

f) Grupos multideportivos ú otras organizaciones con vocación a deportes o sus representantes, así como, personalidades del país que refuercen la efectividad del COE y hayan entregado servicios distinguidos a la causa del deporte y Olímpismo.

El Gobierno Nacional u otras Autoridades públicas no designarán ningún miembro del COE. Sin embargo el COE podrá decidir, a su sola discreción, elegir como miembros a representantes de dichas autoridades.

Con excepción de quienes se dediquen a la administración de un deporte, los miembros del COE no aceptarán ni percibirán salario o beneficio económico, por el desempeño de sus funciones.

Los miembros expulsados o suspendidos por el COI o el COE, mientras dure la sanción, no podrán ser miembros del COE.

Por la atención que se digne brindar a la presente, anticipo los debidos agradecimientos.

De Usted Muy Atentamente.

Patricio Ortiz Alarcón
PRESIDENTE CPFSP

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